SI FALLEZCO, ¿QUE PASA CON EL DINERO DE MI AFORE?

Cuando fallece el titular de una cuenta de Afore, el dinero puede recibirlo el, la o los beneficiarios (máximo pueden ser 9 personas y no necesariamente familiares) indicados por el titular ante la Administradora de fondos que haya elegido en su momento. Sin embargo, el día de ayer 1 de agosto de 2023 leí en el periódico el Financiero que menos del 20% de las cuentas tienen registrados algún beneficiario. ¡Menudo problema!

¿Entonces, si no hay beneficiarios se pierde el dinero? No exactamente. La Ley del Seguro Social establece que los beneficiarios podrían ser

  1. La viuda o viudo, si dependían económicamente del titular de la cuenta
  2. Los hijos menores de 16 años o hasta los 25 años si están estudiando o tienen alguna discapacidad.
  3. Los padres, si vivían en el hogar del trabajador.
  4. En caso de existir, también puede recibir el dinero el concubino o concubina, si dependía del titular.

¿Y qué pasa cuando NO se cumplen los criterios anteriores?, ¿y si el titular está divorciado o es viudo (a) y vive solo?, ¿si ya no tiene hijos menores de 25 años o que cumplan con los criterios establecidos?, ¿si ya no vive con sus padres, o lamentablemente, sus padres ya murieron?, ¿si es padre o madre soltera (o) y sus hijos tienen menos de 15 años? La situación se complica.

A pesar de que aún se podría hacer algo por la vía legal, la realidad es que en muchos casos es un trámite engorroso y caro, por lo que se tendría que analizar detenidamente si vale la pena insistir y hacer el trámite. Sé que dirán que ese dinero fue el resultado del trabajo del familiar fallecido y no se lo regalaran al gobierno o a la Afore encargada de la cuenta. En eso estoy de acuerdo. Sin embargo, ¿estarían dispuestos a dárselos al abogado que lleve el caso? Yo no lo haría.

Lo ideal sería que esos recursos se entregaran de forma más sencilla a los familiares, pero estamos en México y a nuestros políticos les gusta complicar lo sencillo.

Lic. Francisco Meraz

Asesor financiero

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