Cuando fallece el titular de una cuenta de Afore, el dinero puede recibirlo el, la o los beneficiarios (máximo pueden ser 9 personas y no necesariamente familiares) indicados por el titular ante la Administradora de fondos que haya elegido en su momento. Sin embargo, el día de ayer 1 de agosto de 2023 leí en el periódico el Financiero que menos del 20% de las cuentas tienen registrados algún beneficiario. ¡Menudo problema!
¿Entonces, si no hay beneficiarios se pierde el dinero? No exactamente. La Ley del Seguro Social establece que los beneficiarios podrían ser
- La viuda o viudo, si dependían económicamente del titular de la cuenta
- Los hijos menores de 16 años o hasta los 25 años si están estudiando o tienen alguna discapacidad.
- Los padres, si vivían en el hogar del trabajador.
- En caso de existir, también puede recibir el dinero el concubino o concubina, si dependía del titular.
¿Y qué pasa cuando NO se cumplen los criterios anteriores?, ¿y si el titular está divorciado o es viudo (a) y vive solo?, ¿si ya no tiene hijos menores de 25 años o que cumplan con los criterios establecidos?, ¿si ya no vive con sus padres, o lamentablemente, sus padres ya murieron?, ¿si es padre o madre soltera (o) y sus hijos tienen menos de 15 años? La situación se complica.
A pesar de que aún se podría hacer algo por la vía legal, la realidad es que en muchos casos es un trámite engorroso y caro, por lo que se tendría que analizar detenidamente si vale la pena insistir y hacer el trámite. Sé que dirán que ese dinero fue el resultado del trabajo del familiar fallecido y no se lo regalaran al gobierno o a la Afore encargada de la cuenta. En eso estoy de acuerdo. Sin embargo, ¿estarían dispuestos a dárselos al abogado que lleve el caso? Yo no lo haría.
Lo ideal sería que esos recursos se entregaran de forma más sencilla a los familiares, pero estamos en México y a nuestros políticos les gusta complicar lo sencillo.
Lic. Francisco Meraz
Asesor financiero